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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39004
Fecha: 2011-03-28
Carátula: RANINQUEO Silvia Mariel c/EMERGENCIA S.R.L. y Otra S/ Ordinario
Descripción: Certificación prueba//Clausura
//neral Roca, 28 de marzo de 2011.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "RANINQUEO Silvia Mariel c/EMERGENCIA S.R.L. y Otra S/ Ordinario" (Exp. Nro. 39004), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente de la parte
*actora: DOCUMENTAL e INFORMATIVA a Clínica Roca (fs. 148/60 y 194/300), Hospital Rio Colorado (fs. 186) y Hospital Naval de Buenos Aires (fs. 324).
*De la demandada EMERGENCIA S.R.L. se produjo la DOCUMENTAL, INSTRUMENTALdel Hospital de Rio Colorado (fs. 186), INFORMATIVA Hospital de Rio Colorado (fs. 186), Clínica Roca (fs. 148/160 y 194/300) y a Dirección Nacional de Vialidad (fs. 335). TESTIMONIAL de Diego Segura (fs. 325), PERICIAL VIAL (fs. 177 y 192).
*De la prueba de la Citada en Garantía PRUDENCIA COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS GRALES SA se produce la DOCUMENTAL, PERICIAL CONTABLE (fs. 363/408).-
NO existe prueba pendiente de producción de ninguna de las partes.-
Secretaría, 28 de marzo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 28 de marzo de 2011.-
Atento no existir prueba pendiente de producción, clausúrase el período probatorio. Not.-
Firme que se encuentre la presente, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten alegato.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro