Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-28

Carátula: RANINQUEO Silvia Mariel c/EMERGENCIA S.R.L. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Certificación prueba//Clausura

//neral Roca, 28 de marzo de 2011.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "RANINQUEO Silvia Mariel c/EMERGENCIA S.R.L. y Otra S/ Ordinario" (Exp. Nro. 39004), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente de la parte

*actora: DOCUMENTAL e INFORMATIVA a Clínica Roca (fs. 148/60 y 194/300), Hospital Rio Colorado (fs. 186) y Hospital Naval de Buenos Aires (fs. 324).

*De la demandada EMERGENCIA S.R.L. se produjo la DOCUMENTAL, INSTRUMENTALdel Hospital de Rio Colorado (fs. 186), INFORMATIVA Hospital de Rio Colorado (fs. 186), Clínica Roca (fs. 148/160 y 194/300) y a Dirección Nacional de Vialidad (fs. 335). TESTIMONIAL de Diego Segura (fs. 325), PERICIAL VIAL (fs. 177 y 192).

*De la prueba de la Citada en Garantía PRUDENCIA COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS GRALES SA se produce la DOCUMENTAL, PERICIAL CONTABLE (fs. 363/408).-

NO existe prueba pendiente de producción de ninguna de las partes.-

Secretaría, 28 de marzo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 28 de marzo de 2011.-

Atento no existir prueba pendiente de producción, clausúrase el período probatorio. Not.-

Firme que se encuentre la presente, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten alegato.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro