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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40600
Fecha: 2011-03-28
Carátula: Of.Dto: AGUIRRE Mario Gabriel c/CLINICA CENTRAL S.A. y Otra s/ Prueba Anticipada S/ Oficio Directo
Descripción: regulación
General Roca, 28 de marzo de 2.002.-s
Previo a lo solicitado y atento el estado de autos, regulo por sus actuaciones, los honorarios de la Dra. Betina P. Caro en la suma de $ 200.- (art. 12 de la ley 22172).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro