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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39561
Fecha: 2011-03-28
Carátula: HERNANDEZ Georgina y otra c/QUESADA Dolores y otros S/ Ordinario
Descripción: A Cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
GEORGINA HERNANDEZ y GRACIELA ELENA STADLEER
Dres. Oscar Pablo Hernández y Santiago Nilo Hernández
España 1759 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "HERNANDEZ Georgina y otra c/QUESADA Dolores y otros S/ Ordinario" (Expte. N* 39561) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 21 de Marzo de 2011.- Atento lo solicitado, el estado de autos y la constancia de fs. 396 vta., a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 02 de JUNIO de 2011 a las 9.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.), y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte si los hubiere, salvo prueba en contrario. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 28 de marzo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
DOLORES DEL VALLE QUESADA, AURORA LOPEZ LOPEZ, ELENA LOPEZ, GERONIMA GOMEZ GARCIA, MANUELA GUTIERREZ GARCIA, JOSE DURANTE, VIRTUDES ARTERO GARCIA y MARIA CRUZ JIMENEZ CASTILLO
Dres. Roque La Pusata, Adriana Rodriguez Carriquiriborde, Mariela E. Garabito y María Eugenia Mañueco
Tucuman 661, piso 3, of. 15/16 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "HERNANDEZ Georgina y otra c/QUESADA Dolores y otros S/ Ordinario" (Expte. N* 39561) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 21 de Marzo de 2011.- Atento lo solicitado, el estado de autos y la constancia de fs. 396 vta., a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 02 de JUNIO de 2011 a las 9.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.), y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.- "
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte si los hubiere, salvo prueba en contrario. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 28 de marzo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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