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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40787
Fecha: 2011-03-28
Carátula: GAUNA Edgardo Zenon S/ Amparo (IPROSS)
Descripción: acta y prov
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,45 hs. del dia 28 de marzo de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARIA ESTER MARIN, D.N.I. N° 16.638.567, que exhibe en el acto, argentina, casada, empleada municipal, con domicilio real en Alta Barda calle Publica 2066 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que su esposo el Sr. Edgardo Zenon Gauna, afiliado a IPROSS, quien sufre de carcinoma de naso faringe, por lo cual es atendido por el Dr. Francisco Lopez Raffo, quien para realizar una intervención quirurgica de aparato digestivo, solicito a IPROSS la provisión de protesis y material descartable con caracter de urgente, atento la situación del paciente, y hasta la fecha no ha logrado que le den curso favorable al pedido, lo que le puede ocasionar perjuicios irreparables en su salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo su vida.- En razón de ello peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a IPROSS a fin de que le provea de manera urgente posible dicho medicamento.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 28 de marzo de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente EDGARDO ZENON GAUNA, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado carcinoma de naso faringe.-
3.- Si ha tramitado la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.-
4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.
Asimismo librese oficio al Dr. LOPEZ RAFFO a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente EDGARDO ZENON GAUNA, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.-
3.- Si la obra social ha provisto lo solicitado.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente si dicho requerimiento no es entregada en tiempo y forma.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro