Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40575

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-28

Carátula: CHAGUMIL Ernesto S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 28 de marzo de 2011.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “CHAGUMIL ERNESTO S/ SUCESION” (EXPTE. N° 40575-III-10).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ernesto Chagumil ocurrido el día 28 de octubre de 2008 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.

El causante era de estado civil soltero.-

De la unión del mismo con Gladys Ester Leal nacieron:

MARIELA ALEJANDRA CHAGUMIL: Nacida el 05 de septiembre de 1973 en General Roca, Río Negro lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 3.-

GASTON ALEJANDRO: Nacido el 19 de enero de 1978 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 4.-

A fs.11 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs.15 y 17, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs.23/6 lucen agregados periódicos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Ernesto Chagumil, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Mariela Alejandra y Gaston Alejandro, de apellidos CHAGUMIL LEAL.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro