Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40776

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-28

Carátula: BANCO Jorge Liberato en BANCO Jorge Liberato c/CANIULLAN Marcelo s/Ejecutivo s/Ejecucion de multa S/ Apelación

Descripción: resolución//vta. para notificar

General Roca, 28 de marzo de 2011.s-.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO JORGE LIBERATO EN BANCO JORGE LIBERATO C/CANIULLAN MARCELO S/EJEC. S/EJECUCION DE MULTA S/APELACIÓN" (Expte. Nº 40776-III-11).-

Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida a fs. 30 por el letrado de la parte actora, respecto de los honorarios por acrecidos regulados por la Sra Juez de Paz en la providencia d e fs. 29.-

Analizando que sobre un monto de base de $ 1.549,09, se le ha regulado la suma de $ 100.- en concepto de honorarios acrecidos y a fs. 07 de $ 700 en el inicio de la acción, se comprueba que por las tareas de ejecución al profesional se le ha retribuido dos veces, lo que resulta excesivo. Sin perjuicio de ello, no existiendo agravio del ejecutado interesado, sólo me limitaré a evaluar el cuestionamiento de la regulación efectuada a fs 29.-

En base a lo expuesto, se estima que la retribución fijada resulta adecuada y se sujeta a los parámetros determinados como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24.432, contemplando a su vez que el letrado ha actuado como apoderado, por lo que corresponde confirmar los honorarios regulados, en la suma de $ 100.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.244 del C.P.C. y 40 de la ley 2212-

RESUELVO: Rechazar la apelación arancelaria deducida por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia confirmar los honorarios acrecidos regulados por la Sra. Juez de Paz a fs.29-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro