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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0194/2009
Fecha: 2011-03-23
Carátula: OJEDA GREGORIO S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
Viedma, marzo de 2.011.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. de estos autos caratulados: "OJEDA GREGORIO S/ SUCESION" Expediente Nº 0194/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 42/44 se presenta la sra. María Luisa Ojeda, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 41 se acredita que la sra. María Luisa Ojeda es hija de Fernando Ojeda.-
Que con la partida de fs. 39 se acredita que Fernando Ojeda era hijo de Juan Ojeda y cuyo fallecimiento se acredita con el certificado de fs. 38 en San Antonio Oeste el día 13 de febrero de 1.982. Asimsimo, a fs. 2 se acredita que el causante, Gregorio Ojeda, era hijo de Juan Ojeda.-
Que en base a ello se acredita que el causante Gregorio Ojeda y Fernando Ojeda eran hermanos.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 58, la Fiscalía de Estado a fs. 57 vta. y lo dispuesto por los arts. 3585 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 32, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 567 folio 754 de fecha 15 de octubre 2009, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don GREGORIO OJEDA le sucede en el carácter de universal heredera su sobrina: MARIA LUISA OJEDA.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro