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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0569/2010
Fecha: 2011-03-23
Carátula: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: desiste traslado - oficio para regular
EXPTE. Nº 0569/2010
CARATULA: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.011.-
Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C.Pr., del mismo córrase traslado a la parte contraria por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello y los fines de viabilizar la regulación de honorarios peticionada y conforme surge de las constancias de la causa, requiérase informe respecto al valor que se le adjudica a una vivienda tipo entregada en el Plan Habitacional denominado "Plan 54 Viviendas Viedma", a cuyo fin líbrese oficio al IPPV.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro