Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0569/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-23

Carátula: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: desiste traslado - oficio para regular

EXPTE. Nº 0569/2010

CARATULA: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2.011.-

Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C.Pr., del mismo córrase traslado a la parte contraria por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.-

Sin perjuicio de ello y los fines de viabilizar la regulación de honorarios peticionada y conforme surge de las constancias de la causa, requiérase informe respecto al valor que se le adjudica a una vivienda tipo entregada en el Plan Habitacional denominado "Plan 54 Viviendas Viedma", a cuyo fin líbrese oficio al IPPV.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro