Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0422/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-23

Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DR. COSME NACCI

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: Dr. COSME ANDRÉS NACCI (Apod. de la PROVINCIA DE RIO NEGRO)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 328 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0422/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 23 de 2.011.- Tiénese presente y hágase saber.- Atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y al condenado en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras Prosecretaria".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2011.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro