Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0884/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-23

Carátula: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0884/2008.-

CARATULA "GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO"

Viedma, marzo de 2011.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 131.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las razones expuestas por la demandada a fs. 130, surgiendo de las constancias de la causa que la contraria no ha instado en tiempo y forma la producción de la prueba informativa y pericial caligráfica ofrecidas, por cuanto el perito que fuera designado en la causa y notificado de ello con fecha 14/09/10 (fs. 100) no ha aceptado el cargo hasta el día de la fecha por ante la Actuaria y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 94, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas. Notifíquese al perito designado.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro