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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2008
Fecha: 2011-03-23
Carátula: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO
Descripción: ELEVA CAMARA
EXPTE Nº 0647/2008
CARATULA: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2.011.-
Proveyendo a fs. 232:
Agréguese. Tiénese presente y hágase saber.-
Teniendo en cuenta que la sra. Defensora ha procedido a notificar al demandado en un domicilio que no se corresponde con el constituido en autos, amén de señalar que la notificación en cuestión es por ministerio legis, corresponde decretar su nulidad (art. 149 del C.Pr.) y en consecuencia, hacer saber a la sra. Defensora que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Atento el estado de autos, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro