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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0142/2011
Fecha: 2011-03-23
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ HUECHE MARISA DEL CARMEN Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - CONFIAR C/ DEMANDADA
Viedma, marzo de 2.011.-
Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ HUECHE MARISA DEL CARMEN Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0142/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha 28/02/2011 a la tasa del 3 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben las demandadas Sras. MARISA DEL CARMEN HUECHE (D.N.I. nº 24.187.531) como empleada de la Asociación Civil Exalumnos de Don Bosco y NANCY LORENA MILLA (D.N.I. Nº 29.508.832) como empleada del Ministerio de Educación y Cultura, hasta cubrir la suma de $ 3.624 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 362 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de las Sras. MARISA DEL CARMEN HUECHE (D.N.I. nº 24.187.531) y NANCY LORENA MILLA (D.N.I. Nº 29.508.832) condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 2.637 en concepto de capital e intereses pactados al 28/02/11, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 117,20 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a la empleadora de las respectivas demandadas, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI, en la suma de $ 870 (5 jus) - arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de las ejecutadas con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
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Poder Judicial de Río Negro