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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2009
Fecha: 2011-03-23
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS
Descripción: HOMOLOGA
EXPTE. Nº 0798/2009
CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS
Viedma, marzo de 2.011.-
Tiénese presente la ratificación efectuada respecto al acuerdo presentado y lo demás manifestado.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las constancias de la causa y lo dispuesto por los arts. 162 y 308 C. Pr., homológase el convenio transaccional obrante a fs. 66/69, en lo que hace a las partes del proceso.-
Teniendo en cuenta lo expuesto en la cláusula décimotercera (fs. 69) y conforme aclaraciones efectuadas en autos, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Alba Schiavi de van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 24.000 (coef. 20 %) y los de los Dres. Leandro Sferco y Manuel Maza, en conjunto, en la suma de $ 24.000 (coef. 20 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro