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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2007
Fecha: 2011-03-23
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGA
EXPTE. Nº 0599/2007
CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.011.-
Tiénese presente la ratificación efectuada respecto al acuerdo presentado y lo demás manifestado.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las constancias de la causa y lo dispuesto por los arts. 162 y 308 C. Pr., homológase el convenio transaccional obrante a fs. 466/469, en lo que hace a las partes del proceso.-
Teniendo en cuenta lo expuesto en la cláusula décimotercera (fs. 69), conforme aclaraciones efectuadas en autos y en atención a las tareas realizadas en la causa, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Alba Schiavi de van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 24.000 (coef. 20 %), los del Dr. Tomás Armando Rébora en la suma de $ 12.000 (coef. 50 % del 20 %) y los de los Dres. Leandro Sferco y Manuel Maza, en forma conjunta, en la suma de $ 12.000 (coef. 50 % del 20 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Asimismo, atento las tareas efectuadas en las actuaciones y labor desarrollada, corresponde regular los honorarios de la coadministradora designada en autos sra. Angela Ana Vicidomini en la suma de $ 5.000.-
Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro