Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39713

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-23

Carátula: ZUBIRI Marta y otro c/SALAZAR Ramón Isidoro S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Ordena pago///Acrecidos

//neral Roca, 23 de marzo de 2011.-

Téngase presente y certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "DIRECCION GRAL. RENTAS c/ZUBIRI MARTA FELISA s/EJECUTIVO" (Expte. 35.735), el crédito de la actora se encuentra cancelado habiéndose reintegrado a la demandada remanente de fondos a su favor y a fs. 54 se ordena levantamiento del embargo trabado en expte. 39713.-

Secretaría, 23 de marzo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 23 de marzo de 2011.-

Atento la certificación que antecede, téngase por levantado el embargo trabado a fs. 59.-

Estando vencido el traslado conferido a fs. 58 vta., se aprueba la liquidación de fs. 58 por la suma de $241,96 al 29/07/10.-

Se deja constancia que de los fondos descontados en la planilla aprobada resta retirar la suma de $346,50.-

En consecuencia, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, sucursal local, a fin de que abone directamente y por ventanilla a la Dra. MARTA F. ZUBIRI (DNI 5.696.798) la suma de $552,16 en concepto de: saldo total de liquidación aprobada, y a su vez transfiera a la cuenta de la CAJA FORENSE la suma de $36,30 en concepto de: aportes sobre honorarios regulados a los Dres. Marta Zubiri y Sergio D'agnillo (Cuenta Nro. 220022170). Cúmplase por Secretaría.-

Previo al levantamiento del embargo y existiendo fondos en autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. Marta Feslisa Zubiri en $ 90

y del Dr. Sergio D'agnillo en $ 90 .- (MB: $3.090,16 -total de retiros-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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