Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00369-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-23

Carátula: U.N.T.E.R. / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00369-042-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "U.N.T.E.R. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN Y OTRO S/ AMPARO", expte. nro.00369-042-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 206vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs.199 formulara la Municipalidad de El Bolson.- Conferido el traslado de estilo, el mismo no hubo merecido respuesta de parte de la accionante.-

Atento el contenido de la decisión adoptada por este Tribunal, lo dispuesto oportunamente por el Superior Tribunal, y habiéndose cumplimentado lo ordenado por éste, en el sentido de que la demandada debía elevar los pliegos de los docentes preseleccionados que allí se mencionan, no existe fundamento alguno para mantener la cautelar oportunamente adoptada -medida de no innovar- por lo cual, de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa, disponiendo el levantamiento de la medida cautelar oportunamente otorgada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido que nos ocupa, disponiendo el levantamiento de la medida cautelar oportunamente otorgada.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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