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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00304-034-08
Fecha: 2011-03-23
Carátula: TACUL SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00304-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
13
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TACUL SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00304-034-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 107vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos a los fines de otorgar una respuesta a la cuestión que las partes dejaran taxativamente establecida a fs. 105, es decir: “...que siendo el asunto objeto de autos de idéntico tenor al tratado en las causas “Servicios Gastronómicos c/ MSCB” y “Bella Vista c/ MSCB”, a efectos de unificar criterios, solicitan se resuelva preliminarmente la cuestión referida al rechazo de la apelación administrativa...”.
Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, es evidente que lo que se coloca en tela de juicio resultan ser los alcances del principio “solve et repete”, mediante el cual, y como una facultad extraordinaria propia de la administración, se exige el cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta previo a continuar el derrotero procesal reservado a la propia administración.-
En tal sentido, es dable puntualizar que la jurisprudencia ha ido flexibilizando los alcances de aquella prerrogativa, autorizando a los administrados a agotar las distintas instancias, ya sean propias del poder administrador o del ámbito judicial, sin necesidad de efectivizar el valor de la multa. Pero ello, ha sido exigiendo una condición. Cual es que el monto o la cuantificación de aquélla resulte desproporcionada o implique un sacrificio económico significativo su efectiva cancelación, con lo cual se constituiría en un obstáculo insalvable para el afectado que vería obturada su posibilidad de revisión.-
En el caso que nos convoca, la suma impuesta como sanción mediante la Sentencia nº 65492, de fecha 27 de Agosto del año 2008, asciende a $ 780, monto que no aparece como un obstáculo insalvable o imposible de solventar por una empresa de la naturaleza de la accionante.-
En cuanto al recurso de nulidad también articulado y previsto en el art.53 de la Ordenanza 22-I-74, resulta oportuno señalar que la argumentación a la cual hubo recurrido la quejosa al momento de su interposición -véase fs. 51/53- puede incorporarse sin ningún obstáculo dentro de los alcances del recurso de apelación y, la temática que propone -denegación de la prueba oportunamente ofrecida- será decidida en la oportunidad de resolverse el recurso de apelación el que, como hemos sostenido, quedaría habilitado una vez satisfecha la carga económica impuesta como sanción en el acto administrativo que se cuestiona.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, entiendo que la actividad de la administración ha sido legítima en cuanto dispusiera el rechazo de los recursos de apelación y nulidad hasta tanto no se satisfaciera la sanción pecuniaria impuesta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar ajustado a derecho el rechazo de la apelación y nulidad dispuesto por la administración;
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro