Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15252-158-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-23

Carátula: RIFRAN CARLOS A. / INDUSTRIAS SALADILLO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15252-158-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RIFRAN CARLOS A. C/ INDUSTRIAS SALADILLO S.A. (D Y PERJ) S/ INCIDENTE", expte. nro. 15252-158-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.176vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 149/150 que impone costas y regula honorarios, es recurrido por la incidentante a fs. 153/115 en cuanto la imposición de las costas, y los honorarios por estimarlos altos.

El recurso por honorarios.

Atendiendo a que el a-quo hubo regulado honorarios mínimos por $ 600 y $ 286, a favor del letrado de la incidentada e incidentante, respectivamente, no se advierte sustento a la queja apelatoria en cuanto resultarían elevados los mismos, no brindándose argumento alguno en favor del agravio.

Por ello propondré rechazar el recurso de apelación concedido a tenor de la L.A. a fs. 156.

El recurso por el modo de imposición de costas.

El mismo ha sido mal concedido conforme la norma del art. 242 in fine del CPCC., atendiendo a que las costas impuestas involucran una condena de $ 600 por honorarios, no superándose por ello el valladar impuesto por la norma citada, lo que así debe ser resuelto, con costas por su orden al haber sido introducida la cuestión de oficio. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de apelación concedido a tenor de la L.A. a fs. 156;

2) Declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 156 con referencia a las costas, con costas de alzada por su orden;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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