Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12927-156-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-21

Carátula: BOTBOL MARCOS LUIS / GINGINS HECTOR Y OTRA S/ SIMULACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12927-156-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BOTBOL Marcos Luis c/ FINGINS Héctor Enrique y Otra s/ SIMULACION", expte. nro.12927-156-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 385 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que la accionada hubiera articulado contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs.345/352 que desestimando su apelación confirmara la sentencia de primera instancia de fs. 300/303 vta.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos decir: a) Se lo hubo deducido en término -véase cédula de fs. 353 y vta. y cargo de fs. 370-; b) Se hubo constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal, c) Se hubo efectuado el depósito del art. 287 CPCC.; d) Se hubo conferido traslado el que resultó respondido a fs. 380/382; e) Se trata de un pronunciamiento de clara naturaleza definitiva que impide cualquier revisión posterior.-

El casacionista imputa a la sentencia una errónea aplicación de la ley y un apartamiento de la misma, además de incurrir en absurdidad en la valoración de la prueba y los hechos debatidos en el proceso.- Afirma que su contraria carece de legitimación para obrar y enfatiza en la cuestión de la absurdidad en la valoración del material probatorio.-

Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con el prisma que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en el análisis de la verosimilitud de la argumentación del quejoso y no contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos coincidir en que aquél no logra demostrar de manera clara y concreta el error en la aplicación de la ley o la supuesta absurdidad en que el fallo pueda haber incurrido.-

Sabemos que el recurso de casación se encuentra reservado para el examen de cuestiones de “iure” y no fácticas y que es preciso demostrar palmariamente el desvío que pudiera existir en la sentencia cuya revisión se pretende. En el caso, se aprecia una mera discrepancia con lo sentenciado, respetable pero insuficiente para habilitar el tránsito por la estrecha vía del recurso de inaplicabilidad de ley.- En fin, no acreditándose fehacientemente la supuesta violación de la ley entiendo que deberá declararse formalmente inadmisible el recurso de casación deducido.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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