Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13061-002-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-21

Carátula: ASESORA DE MENORES ( MENOR REINA WALTER) / S/ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13061-002-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ASESORA DE MENORES s/ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (Menor REINA WALTER)", expte. nro. 13061-002-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver respecto del pedido efectuado por el menor Walter Reina y su madre de permanecer junto a su familia a partir de la finalización del ciclo lectivo del cte. año. Dicha autorización fue solicitada por el menor a través de la carta agregada a fs. 256 y personalmente por su progenitora en la audiencia celebrada recientemente en esta Alzada, cuya acta luce a fs. 257 y reiterada por la sra. Defensora General en representación de la madre a fs. 260.

Corrida que fuera la vista de todo lo actuado a la Sra. Asesora de Menores (fs.257), ésta fue contestada a fs. 258 en sentido favorable a la solicitud impetrada.

2. Consecuentemente, habiendo resultado altamente positiva para el joven la implementación del régimen de visitas pautado en la audiencia de fs. 230, tendiente a la revinculación de Walter con su familia y efectivizado a partir del mes de octubre del cte., conforme los informes presentados por los profesionales de Promoción Familiar de El Bolsón glosados a fs. 249 y fs. 255, propongo al acuerdo: 1) Autorizar al menor WALTER REINA a permanecer con su madre desde la finalizacion del ciclo lectivo del cte. año hasta la 1er quincena de febrero de 2006 inclusive, debiendo contar durante el régimen de visitas con el acompañamiento de Promoción Familiar de El Bolsón. 2) Disponer una evaluación social por el Servicio Social del Poder Judicial con el fin de determinar la situación del menor, su integración y conducta a seguir. 3) Ofíciese al “Refugio de Jesús”, anticipándose telefónicamente por secretaría.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Autorizar al menor WALTER REINA a permanecer con su madre desde la finalizacion del ciclo lectivo del cte. año hasta la 1er. quincena de febrero de 2006 inclusive, debiendo contar durante el régimen de visitas con el acompañamiento de Promoción Familiar de El Bolsón. 2) Disponer una evaluación social por el Servicio Social del Poder Judicial con el fin de determinar la situación del menor, su integración y conducta a seguir.

3) Ofíciese al “Refugio de Jesús”, anticipándose telefónicamente por secretaría.

4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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