Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35811

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-21

Carátula: SOLER Alberto C/LA BARDA S.A. S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 21 de diciembre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SOLER ALBERTO c/ LA BARDA S.A. s/ SUMARIO (PRESCRIPCION)" (Expte. Nº 35.811-III-03).-

RESULTA: A fs.33/7 se presenta el Sr. Alberto Soler por derecho propio con patrocinio letrado, y promueve demanda de usucapión para adquirir el dominio por prescripción veinteañal contra la firma La Barda S.A. por ser titular registral del inmueble sito en calle José M.aría Paz 2105 de la ciudad de General Roca, habiendo poseido por más de 20 años por boleto de compraventa.-

Invoca la competencia y relata que con fecha 11 de setiembre de 1978 celebró con el Sr. Roberto Majo un boleto de compraventa referido al inmueble ubicado en calle José M. Paz 2105 individualizado como solar TRECE de la Manzana CUATROCIENTOS TRECE con una superficie de 316,79 m2, que desde esa fecha tuvo la posesión del bien, no pudiendo obtener la inscripción registral.-

Indica que el señor Majo lo hizo en el caracter de propietario e integrante de la fima La Barda S.A., quien resulta ser titular registral.-

Que durante 25 años ha tenido la posesión continua e ininterrumpida, cumpliendo con el pago de impuestos.-

Formula encuadre jurídico, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.39/41 se agrega plano de mensura, a fs.46 se notifica la demanda, a fs.48 se declara la rebeldía y se fija preliminar, a fs.52 se celebra audiencia preliminar, a fs.57 se ordena notificar en el domicilio legal cuyos datos surgen de la informativa de fs.53/4, a fs.58 se notifica debidamente el traslado de demanda, a fs.60 se declara la rebeldía, la que se notifica a fs.61, a fs.63 se abre la causa a prueba, a fs.69/80 se agrega informe de la Municipalidad de General Roca, a fs.82 informativa de Personas Jurídicas, a fs.86 testimonial de Rosa Alba Aceto, a fs.87 testimonial de Maria Esther Aranda, a fs.91 y vta. informativa de D.G.R., a fs.99 informativa de A.R.S.A., a fs.103 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, a fs.106 vta. se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos se reclama la posesión veinteañal del inmueble ubicado en la ciudad de General Roca Provincia de Rio Negro, que se identifica como Lote 13 de la manzana 413, ubicado en calle José María Paz 2105, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 571, Folio 162, Finca 118.620 cuya nomenclatura catastral es 05-1-D-413-13.- (fs.6).-

Atento el carácter del instituto de la usucapión veinteañal que no requiere justificativo de justo título ni buena fe, sino la posesión pacífica, pública e ininterrumpida con ánimo de dueño, deben comprobarse los recaudos formales y la demostración efectiva de los hechos enunciados que materializan la posesión. En ese sentido se cuenta con la prueba testimonial e informativa y documental.-

Cumplido el informe del Registro de la Propiedad Inmueble (fs.6) respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.39, quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo evaluarse la prueba que hace a la posesión efectiva.-

Del análisis realizado se advierte que se han incorporado los elementos suficientes surgidos de una merituación conjunta de los mismos. Es así que, se toma en cuenta que si bien el instrumento que contiene la operación realizada sobre el inmueble no cuenta con firmas certificadas, tiene inserta constancia de la intervención de la DGR para el pago de sellados.-

En cuanto a su contenido cabe consignar, que el actor alude a justo título refiriéndose al boleto de compraventa, sin embargo, del mismo no surge que el enajenante lo haga en nombre de la titular registral. Sin perjuicio de ello logra demostrar que el Sr. Majo es socio integrante de aquélla con la informativa obrante a fs.82 emanada de la Inspectoria Regional de Personas Jurídicas. Este aspecto más las constancias que de las notificaciones realizadas a la titular registral surge que no se la podido ubicar en el domicilio legal registrado, dan sustento a la pretensión.-

A esto deben sumarse los datos que suministra la prueba informativa sobre impuestos, tasas y contribuciones obrante a fs.69/80, 91 y vta., 99, surgiendo de esta última que la conexión del servicio de agua a nombre del actor y de la documental de fs.23 y 24 donde constan pagos de los años 1984 y 1986 .-

En este sentido la doctrina ha sostenido:" No es necesario que las evidencias abarquen todo el plazo, siendo suficiente que exterioricen la existencia de la posesión durante una buena parte del mismo; además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción "hominis" de que se ha poseido en el tiempo intermedio." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, edit. Hammurabi, T 6-B, pág.753.).-

La prueba testimonial rendida a fs.86 y 87 corrobora los presupuestos enunciados y de este modo queda demostrada la posesión por el tiempo que fija la ley.-

En este estado, es de señalar, que si bien en este tipo de proceso no se requiere justo título ni buena fe, los elementos analizados dan certeza del sustento de la pretensión.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14.159, y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. ALBERTO SOLER contra la firma LA BARDA S.A. y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción a favor del actor el lote de terreno ubicado en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, que se identifica como lote 13 de la manzana 413, ubicado en calle José María Paz 2105, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 571, Folio 162, Finca 118.620 cuya nomenclatura catastral es 05-1-D-413-13.-

Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro