Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0166/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-22

Carátula: RODRIGUEZ ROLANDO Y RODRIGUEZ HECTOR S/ SUCESION

Descripción: NO CORRESPONDE HOMOLOGAR - TRAER CERT.

EXPTE. Nº : 0166/2008.-

CARATULA: RODRIGUEZ ROLANDO Y RODRIGUEZ HECTOR S/ SUCESION.-

Viedma, marzo de 2011.-

Toda vez que los herederos declarados en autos, son mayores, capaces y poseedores de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario, debiendo acompañar los certificados solicitados a fs. 85. En consecuencia, a la homologación peticionada no ha lugar.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro