Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36893

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-21

Carátula: FLORES Carmelo C/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener

Descripción: se fija anticipo para gastos.-

//neral Roca, 21 de Diciembre de 2005.-

Al punto 1, fíjase la suma de $ 300 en concepto de anticipo para gastos, la que deberá ser depositada dentro del plazo de cinco dias, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del CPC.-NOT.-

Al punto 2, suspéndase el plazo de presentación del dictamen pericial hasta tanto se encuentre a disposición del perito el anticipo para gastos fijado precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro