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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40587
Fecha: 2011-03-22
Carátula: LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Interdicto de Recobrar
Descripción: A Cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. PEDRO ANTONIO LEIVA
Dr. María Cecilia EVANGELISTA
SAN LUIS 853 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Interdicto de Recobrar” (Expte. N* 40587), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 16 de marzo de 2011.- ... a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 06 de MAYO de 2011 a las 9.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte si los hubiere, salvo prueba en contrario. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 22 de marzo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. JUANA ROSA ALARCON, MARCELO LEIVA y MATIAS LEIVA
Dres. Santiago Nilo Hernández y Oscar Pablo Hernández (patrocinantes)
ESPAÑA 1759 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Interdicto de Recobrar” (Expte. N* 40587), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 16 de marzo de 2011.- ... a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 06 de MAYO de 2011 a las 9.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte si los hubiere, salvo prueba en contrario. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 22 de marzo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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