Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38990

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-22

Carátula: INOSTROZA Joel c/UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A) y Otro S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de marzo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " INOSTROZA JOEL c/ UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A.) y OTRO s/ ORDINARIO" (Expte. N° 38990-III-08).-

A fs.633 obra certificación de prueba, restando producir a la actora las confesionales y a la demandada la pericial contable y documental en poder de la actora.-

A fs.634 la actora desiste de la prueba confesional y acusa la negligencia de la pericial contable de la demandada.-

Corrido traslado de la negligencia el demandado contesta el traslado a fs. 636 y manifiesta que por decreto de fecha 22-06-2010, se suspendió la producción de la pericial contable hasta tanto se diera cumplimiento con el adelanto de gastos.-

Agrega que hasta la fecha se han ido integrando las producciones de prueba y que en el acta de fecha 25 de marzo de 2010 no se fijó plazo para la producción de la misma, por lo que invoca a su favor lo dispuesto por el art. 384 del C.P.C.- En función de lo manifestado solicita el rechazo de la negligencia.-

A fs. 637 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar a la parte demandada, que conforme surge de una lectura detenida del acta obrante a fs. 346 surge que "... y no existiendo posibilidades de llegar a un acuerdo se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de octubre de 2010, a las 8,30 hs. quedando las partes notificadas en dicho acto. Es decir, que surge claramente que desde el 25 de marzo de 2010 fecha de celebración de la audiencia preliminar, el período probatorio se extendía hasta el 19 de octubre de 2010, quedando todas las partes personalmente notificadas.-

Sin perjuicio de ello el plazo se ha flexibilizado, como ocurre en numerosos trámites, para posibilitar que se incorporen la mayor cantidad de medios probatorios que resulten necesarios para dilucidar las cuestiones en debate. Esa postura no puede asimilarse a la displicencia que ha demostrado la demandada para instar la prueba pericial contable.

En la especie no se ha dado la dificultad probatoria que incline a postergar la producción de dicha prueba. Si se advierte en el proveido que señala obrante a fs.518 con fecha 22 de junio de 2010, se proveyó la suspensión del plazo otorgado al perito al sólo efecto que cuente con los adelantos de gastos que prevé el art. 463 del C.P.C.. Si bien la oferente depositó el importe en cuestión y el perito lo retiró según se comprueba de fs.570 con fecha 05/08/10, la interesada no impulsó ninguna diligencia que llevara a su efectivización hasta el momento en que se produce el acuse de negligencia con fecha 15/02/11.-

Tampoco lo favorece la cita que efectua del art.384 del C.P.C., puesto que el plazo estaba fijado desde la audiencia preliminar, tal como se indicó con anterioridad y el hecho que se les haya permitido a las partes, aportar medios probatorios más allá de los plazos determinados en función de la complejidad de la causa, no justifica su actitud reticente. Con ello se demuestra que pese a la posibilidad que tuvo de producir la prueba pericial fuera del plazo acordado, en razón de la flexibilidad impuesta al proceso por parte del Tribunal, no lo hizo.-

" La negligencia en la prueba consiste en la pérdida del derecho a producirla que tiene el que la ofreció, cuando ha ocasionado una demora injustificada, ya sea por acción u omisión" (Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Com." comentado, T. II Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 384).-

En el caso de autos, el demandado ha demorado injustificadamente la producción de la prueba pericial contable y frente al traslado conferido debió extremar los recaudos para cumplirla y no lo hizo.-

Atento los argumentos expuestos y lo dispuesto por el art. 384 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y en su consecuencia declarar la negligencia en la producción de la prueba pericial contable ofrecida por la demandada, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Costas a la demandada.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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