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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25144/11
Fecha: 2011-03-21
Carátula: MOREIRA GABRIEL HERALDO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 21 de marzo de 2011.-
-----VISTO los autos caratulados: "MOREIRA GABRIEL HERALDO S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N* 25144/11-STJ-), y - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1/2 el interno Gabriel H. Moreira interpone acción de habeas corpus peticionando se contemple la debida atención médica para el tratamiento de su salud, solicitando turno con el dermatólogo para una mayor información respecto a su padecer, y manifestando que en la Unidad no se otorga la importancia que se merece, ampliada a fs. 14, en el día de la fecha.- - - - - - - -
-----A fs. 5 se dispone tener presente lo informado por el Director del Complejo de Ejecución Penal Nº 1 en cuanto el interno tiene turno ya previsto para traumatólogo y dermatólogo, y que se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la ciudad de General Roca, a quien se ha dirigido el original de la presentación (fs.4). - - - - - - - - - - - - - - - ------Por Secretaría procede a comunicarse telefónicamente con el señor Juez de habeas corpus, quién se encontraba en Comisión de Servicios hasta el día 20.03.11 inclusive, y por expresa instrucción, se requirió al titular de dicho Juzgado de Ejecución Penal N° 10 un informe sobre la cuestión suscitada. - - - - - - - -----De tal informe practicado por el Dr. Juan Pablo Chirinos surge que el Sr. Moreira fue examinado por el Cuerpo Médico Forense el 14 de abril de 2010 por disposición de ese Juzgado de Ejecución, donde se da cuenta de la necesidad de comenzar un tratamiento de rehabilitación de su mano; agrega que el Servicio Penitenciario Provincial esta a la espera de un turno en el establecimiento ADANIL para comenzar el tratamiento médico. Señala que en audiencia mantenida con el interno el 3 de junio de 2010 el mismo solicitó su traslado a Viedma a fin de lograr su rehabilitación dado que en General Roca no tenía una respuesta positiva. El 7 de junio se hizo lugar a tal pedido y el 8 de julio se notificó del ingreso del interno al Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma "a fin de realizarse los estudios médicos, conforme Disposición N° 74/10 de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial.". Tambien señala que el Jefe del Área Médica del establecimiento carcelario de Viedma, en fecha del 9/07/10 atendió al interno en el Servicio de Traumatología del hospital de Viedma; y que el día 3/8/10 se le realizaron radiografias y nuevamente evaludado en traumatología el día 6/9/10 y posteriormente en el marco de una junta médica realizada el día 8/9/10 se resuelve solicitar un electromiograma que se realizó el 18/10/10. El interno fue atendido por los servicio médicos de la unidad el 7, 8, 15, 28 de julio, el 1, 2, 3, 6, 7, 10, 28 de septiembre, el 1, 5, 12, 18, 19, 28 de octubre y el 2, 4, 9, 12, 17, 18, 25 de noviembre de 2010. Asimismo se informa que el día 6/12/10 y el 9/12/10 se realizarían consultas de traumatología y Neurología; resultando de dichas consultas que debía continuar el tratamiento en General Roca puesto que es en dicha localidad que se cuenta con los antecedentes quirúrgicos. El 15 de febrero de 2011 se solicitó un amplio informe médico y la remisión por parte del nosocomio local de la historia clínica. El pedido fue reiterado el día 24 de febrero de 2011. El Director de la unidad de Viedma informó que a la fecha no se le realizaron sesiones de rehabilitación en dicha localidad y el Jefe del Área Médica informa que desde el Hospital Zatti no se indicó tratamiento alguno y que el interno realiza tareas de jardinería en la unidad manipulando una pala. Agrega que en la unidad de Viedma el interno mantuvo numerosas consultas con el equipo de psicólogos de la unidad. Señala el Juez de Ejecución Penal, que
ha mantenido numerosas entrevistas personales con el interno y con los equipos técnicos de la unidad a fin de ver cual es el mejor tratamiento posible, pues si bien las dolencias de su mano son apreciables a simple vista, el traslado de Viedma a General Roca importaría la perdida del tratamiento psicológico que en la actulidad desarrolla el interno y que dado sus antecedentes son fundamentales para el momento del egreso de la unidad. Agrega que el día 23 de marzo próximo estará en dicha unidad a fin de entrevistarse con el Sr. Moreira a fin de lograr definir la conveniencia de la permanencia del interno en dicha unidad o el traslado a otra que permita tratar todas sus dolencias. - - - - -----Este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Que la situación planteada por el accionante no puede llegar a ser considerada como una agravación de las formas y condiciones de detención en que cumplen los internos la privación de la libertad, ni una detención ilegal, en tanto existen vías idóneas ante el juez natural -ante el cual se encuentra a disposición- para el tratamiento de los agravios que dice sufrir, respetándose los carriles procesales específicamente diseñados al efecto.- - - -----Por ello, corresponderá rechazar la acción de habeas corpus intentada, sin perjuicio de remitir copia de la presentación y de la presente al Juez de Ejecución Penal N° 10 e los efectos que estime corresponder, respetando el principio del juez natural.- - -----Por ello:
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de habeas corpus intentadaa fs.1/2, sin perjuicio de remitir copia de la presentación y de la presente al Juez de Ejecución Penal N° 10 e los efectos que estime corresponder, respetando el principio del juez natural.Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro