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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24243/10
Fecha: 2011-03-21
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL 2008-CM-09)
Descripción: Apertura/pruebas-not.
Expte.N* 24243/10-STJ-
///MA, 21 de marzo de 2011.-
Acorde lo peticionado a fs.245 in fine 246, ábrase la presente causa a pruebas por el término de ciento veinte (120) días (art.798 CPCyC).-
Notifíquese por cédula (art.135 inc.11º CPCyC).-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.196/197,: Documental: Tiénese presente. Informativa: Ofíciese en la forma y a los fines propuestos, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.398 y sgtes.CPCyC).-; a fs.201/202, Documental en poder de la Municipalidad de S.C.de Bariloche: Intímase al Municipio para que en el término de diez (10) días acompañe copias de las boletas de tasa de servicios municipales correspondientes a los años 2009 y 2010 de los siguientes contribuyentes Casinos Bariloche y Barrio Privado Arelauquen (todas las parcelas que integran el mismo), Banco Galicia, Banco Francés, Supermercado Carrefour, Banco Macro y Banco de La Pampa. A sus efectos, ofíciese.- Intrumental: Téngase presente y denuncie la radicación de los Exptes.Nº 1544/02 STJ- y del Nº 22782/02.- ; a fs. 220/221: Instrumental: Agréguese por cuerda, si su estado lo permite los autos:"CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 2008-CM-09)" (Expte.Nº 24311/10-STJ-) en trámite por ante este Tribunal.; a fs. 234/237: Oficiatoria: Ofíciese en la forma y a los fines propuestos, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.398 y sgtes.CPCyC).- Testimonial: Desestímar las prueba testimonial ofrecida (Conf.art.428 del CPCC). Sin perjuicio de incorporarse el pliego interrogatorio propuesto como puntos de la Pericial Contable que se provee seguidamente.- Confesional: A los fines de que el señor Intendente Municipal de la ciudad de S.C. de Bariloche absuelva posiciones,en relación a su actuación personal en cumplimiento de los deberes y atribuciones otorgadas por el art. 25º de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del art. 411, 412, 413 y 414 del CPCyC., ofíciese con remisión del pliego pertinente, bajo el apercibimiento previsto por el art.407 del Cód.Proc.Civ. y Com., que se transcribirá.-
Prueba ofrecida por ambas partes: Pericial Contable: A sus efectos, ofíciese a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial facultandola para que proceda a la designación de un Perito Contable único de la lista de Peritos Contadores de esa ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los tres (3) días de notificado (art.469 Cód.Proc.Civ. y Com.) y expedirse sobre los puntos propuestos por la actora a fs.237, el pliego interrogatorio -ptos.:b a f-, sustituyendo en cada pregunta la denominación "testigo" por "Perito" y por la demandada a fs.217 y ampliación propuesta de fs.244 "in fine". Fíjase un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de ley (art.470 CPCyC). Adjúntese copias certificadas de la fojas pertinentes.-
Formese 2do.Cuerpo a partir de fs.241.-
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro