Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0094/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-21

Carátula: JOFRE JUANA S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA C/ HIJOS - NIETOS Y CONYUGUE

Viedma, marzo de 2.010.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 82 de estos autos caratulados: "JOFRE JUANA S/ SUCESION" Expediente Nº 0094/2010;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de fs. 5 y de fs. 30 se acredita que la causante Juana Jofre falleció en Viedma, el día 23 de marzo de 1.993.-

Que con la partida obrante a fs. 6 se acredita el matrimonio de la causante con Felipe Cipriano Aguiar acto celebrado en Patagones, Provincia de Buenos Aires el día 04 de julio de 1.952.-

Que con la partida obrante a fs. 47 se acredita el nacimiento de la hija de la causante Lidia Mabel Castro en Viedma el día 10 de febrero de 1929.-

Que con las partidas obrantes a fs. 32 y 31, respectivamente, se acredita el nacimiento de Gloria Raquel Uterga ocurrida el día 31 de mayo de 1.950 y Luis Armando Uterga ocurrida el día 09 de septiembre de 1.952, hijos de Lidia Mabel Castro y nietos de la causante.-

Que con la partida obrante a fs. 33 se acredita el fallecimiento de Lidia Mabel Castro ocurrida el día 09 de marzo de 1.990.-

Que a fs. 10 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 14 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-

Que a fs. 16/21 y a fs. 24/26 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 83 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 84, la Fiscalía de Estado a fs. 83 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566, 3570 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña JUANA JOFRE le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus nietos: LUIS ARMANDO UTERGA y GLORIA RAQUEL UTERGA, por derecho de representación de su madre premuerta Lidia Mabel Castro y su cónyuge sr. FELIPE CIPRIANO AGUIAR, sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por la disolución de la sociedad conyugal.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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