Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0555/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-21

Carátula: BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO C/ CRAISE CLAUDIA FABIANA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0555/2009

AUTOS: BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO C/ CRAISE CLAUDIA FABIANA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2.011.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 69, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (María de los Angeles Bamba y otro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Comisaría 34 de esta ciudad, a fin de que informe si en fecha 23 de febrero de 2.008, aproximadamente a las 17:45 hs., se constituyeron en el domicilio de los actores, debido a una denuncia por robo, y de ser así, si pudieron constatar dicho delito.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, a los fines que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Bamba María de los Angeles y otro c/ Diario al Día s/ Amparo Informativo" Expte. nº 191/08/J1.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la Lic. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto nº 288 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 66 y vta. y con la salvedad que da cuenta el acta de audiencia obrante a fs. 69, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Claudia Fabiana Craise):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: Sres. Walter Sacco, Irma Castro, Jorge Cisnero, Mónica Zambrana, Raúl Daniel Coliqueo, Alberto Eduardo Martinez y Miriam Haidee Poblete.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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