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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39374
Fecha: 2011-03-21
Carátula: PINEDA GUTIERREZ Consuelo c/YAÑEZ Alicia Beatriz S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Acta Preliminar// A Def. Menores
Autos: "PINEDA GUTIERREZ Consuelo c/YAÑEZ Alicia Beatriz S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 39374)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de marzo de 2011, a las 9 horas, comparece ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. CONSUELO PINEDA GUTIERREZ con el patrocinio del Dr. Gabriel Armando Hernández, PATRICIA BEATRIZ YAÑEZ con el patrocinio del Dr. Sergio D'agnillo. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: causas que faculten a reclamar el inmueble, propiedad de éste, afectaciones que puedan limitar su disposición, elementos de juicio que sustenten el mejor derecho a su disposición. Advirtiendo en este estado del proceso que la causa tiene estrecha relación con el objeto litigioso debatido en los autos "Yañez Beatriz Alicia c/ Chavez Benavides Edgar Francisco" s/ Ordinario (Expte 39621-III-09) que tramita en este mismo Tribunal se impone su acumulación. Conforme a ello, el dictado de sentencias en forma independiente podría resultar contradictorio, provocando el consiguiente escándalo jurídico de la situación creada, por lo que, dándose los presupuestos que dispone el art.188 del C.P.C., se ordena acumular ambas causas, las que tramitarán por separado, dictándose una única sentencia, las partes quedan notificadas en este acto, debiendo librarse cédula al demandado de la causa antes referenciada, Sr Chavez Benavides. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de MAYO de 2011 a las 9.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 11 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 a fin de que remita el expte. 24.184-VI-99.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 36/7, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CONSUELO PINEDA GUTIERREZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE HORACIO MUÑOZ , RAQUEL TORRES, ALICIA PRUDENCIA PARADA, OSCAR CADIS, VICTOR PAIAMAN, MARCOS FANTON, JORGE HORACIO MUÑOZ, y de MIRIAM ADRIANA QUEZADA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL SOCIO-AMBIENTAL: No siendo prueba idónea para resolver este litigio, a lo solicitado no ha lugar. A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Juzgado Civil 5 para solicitar el Expte. 24.184-V-99, al Juzgado Nro. 16 para la remisión de Expte. 1479-16-08 -alimentos e incidente- y expte. 39621-16-08.- Habiendo llegado a la mayoría de edad CLAUDIA ANDREA CHAVEZ PINEDA, según constancia de fs.44, intímase a la misma a comparecer por derecho propio o por apoderado, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de tener por desistida la demanda a su respecto. Notifíquese. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 18 de marzo de 2011.-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro