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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 12018IV
Fecha: 2011-03-21
Carátula: CIOCHETTI Mario Roberto S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 21 de marzo de 2011.-s
Regulo por la tercera etapa, respecto del nuevo bien denunciado, los honorarios profesionales del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 665.- a cargo de la heredera y la cónyuge supérstite (por ser bien propio del causante.- (M.B. $ 14.172,97.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Téngase presente lo manifestado y en el otro si digo, y previo a lo solicitado, cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro