Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 12018IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-21

Carátula: CIOCHETTI Mario Roberto S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 21 de marzo de 2011.-s

Regulo por la tercera etapa, respecto del nuevo bien denunciado, los honorarios profesionales del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 665.- a cargo de la heredera y la cónyuge supérstite (por ser bien propio del causante.- (M.B. $ 14.172,97.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Téngase presente lo manifestado y en el otro si digo, y previo a lo solicitado, cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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