Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15794-016-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-21

Carátula: TRANSPORTES TRONADOR SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15794-016-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TRANSPORTES TRONADOR S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 15794-016-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.373vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 316/317 vta. -en cuanto declaró la quiebra de Transportes Tronador srl.- interpuso ésta, a fs. 323/324, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Contestado el respectivo traslado (fs. 327), el sr. Juez de Ia. Instancia rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (fs. 329 y vta.).

2. Que comparto y hago míos los argumentos en virtud de los cuales el sr. Juez de Ia. Instancia hubo, primero, rechazado la nulidad impetrada y, luego, el pedido de revocatoria.

En efecto; el término, ya ampliado, vencía el 28-3-06; no habiéndose hecho lugar a una nueva prórroga (fs. 251).

Luego, además de que las conformidades de los acreedores fueron extemporáneas fs. 262, 263 y 267, las mismas adolecían de las deficiencias señaladas por el síndico (fs. 271/274).

Y no se trataba -como pretende presentarlo la recurrente- de sólo “un par de días” de demora, sino unos días después de la prórroga.

Y además las conformidades no eran completas, desde que faltaba la conformidad de la DGR, adjuntada varios meses después (fs. 305).

Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 323/324. Con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la apelación subsidiaria de fs. 323/324. Con costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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