Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16003-076-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-21

Carátula: REVYTHIS VICTOR Y OTRO / LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16003-076-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

19

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "REVYTHIS VICTOR Y OTRO C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", expte. nro. 16003-076-10(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 126vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los presentes al acuerdo a fin de resolver el pedido de aclaratoria de fs. 129.

Atento a que la sentencia debe interpretarse en su integralidad, y no habiéndose resuelto más que un solo tema en la de fs. 127/128, la parte resolutiva remite claramente a los considerandos, en donde se fijó una suma determinada como admisión del recurso interpuesto.

Por cuya razón considero que no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria, por no darse ninguno de los supuestos de los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al pedido de aclaratoria;

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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