Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14602-272-07

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-21

Carátula: NOVA S.A. / RUBIN ALBERTO Y OTROS S/ REIVINDICACION (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14602-272-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"NOVA S.A. c/ RUBIN ALBERTO Y OTROS s/ REIVINDICACION ", expte. nro. 14602-272-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.385 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra las regulaciones de honorarios de fs. 350 dedujeran, a fs.360 la actora por estimarlos altos y a fs. 362/364 el dr. M.Blanco Crespo y la dra. Mariana A. Blanco, por estimarlos bajos.-

Recurso de fs. 360.- Habiéndose computado correctamente la base, la que se hubo determinado al dictamen de la tasadora designada, quien hubo respondido de manera convincente y fundada la impugnación que de su dictamen realizara oportunamente la actora, entiendo que no existe posibilidad alguna de que el recurso que nos ocupa pueda prosperar. Asimismo, es oportuno señalar que a los fines regulatorios, se ha atendido a los parámetros de permanente utilización en procesos de este tipo.-

Recurso de fs.362/364.- Si, tal como ha quedado expresado en los renglones que anteceden, las pautas regulatorias para casos como el que nos ocupa, prevén para los letrados de la parte perdedora un porcentual del 11%, y aquéllos han cumplido con responsabilidad y esmero la tarea que se les hubo encomendado, obviamente más allá del resultado final del pleito, no vislumbro obstáculo alguno que impida recurrir a aquellas pautas de permanente aplicación en el fuero. Consecuentemente propongo se eleven los honorarios de los letrados recurrentes a la suma de $ 50.692, en conjunto.-

Por lo expresado propongo: a) Rechazar el recurso de fs. 360; b) Hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso de fs. 362/364.-

A la misma cuestión el dr.Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 360 y vta..-

2do.) Hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso de fs. 362/364.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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