Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-18

Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: GABRIEL EDGARDO ABAYU, JOSE LUIS ABAYU, LILIANA PERLA ABAYU y Dr. Gustavo Javbier Bronzetti Nuñez

Domicilio: San Martin 665 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION ", Expte. Nº 0419/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 16 de 2.011.- Atento lo solicitado y el estado de las actuaciones, a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 05 de MAYO de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberá comparecer a absolver posiciones los demandados sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú y a prestar declaración testimonial por la parte actora los Sres. Marina Vidaurreta, Marcelo Adrian Bari, Lucas Esteban Avilés Burgos, Andrés Alberto Chasco, Dora Alicia Ramírez, Osvaldo Darío Prosa y Andrea Fibiger, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 12 de mayo de 2.011 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2011.-

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Poder Judicial de Río Negro