Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00203-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00203-021-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCIÓN DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)", expte. nro. 00203-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 575vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fin de regular los honorarios por el rechazo de un recurso resuelto a fs. 533/535, propongo los siguientes:

dr. Alejandro Wickham: $ 870 (5 jus).

dr. Roberto Stella: $ 1.072,5 (15% de la regulación de fs. 564, conf. art. 34 LA.).

2. Asimismo, y advirtiendo que los oficios librados a fs. 569 y 570 -en cumplimiento de la sentencia, firme, dictada en autos- no han merecido contestación, solicito que por Secretaría de la Cámara se reiteren los mismos, con expresa indicación de que debe informarse al Tribunal el cumplimiento de lo allí dispuesto.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) regular los honorarios por la sutanciación del recurso resuelto a fs. 533/535, de la siguiente manera:

dr. Alejandro Wickham: $ 870

dr. Roberto Stella: $ 1.072,5

2do.) Por Secretaría de la Cámara se reiteren los oficios librados a fs. 569 y 570, con expresa indicación de que debe informarse al Tribunal el cumplimiento de lo allí dispuesto.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios por la sutanciación del recurso resuelto a fs. 533/535, de la siguiente manera:

dr. Alejandro Wickham: $ 870

dr. Roberto Stella: $ 1.072,5

2do.) Por Secretaría de la Cámara se reiteren los oficios librados a fs. 569 y 570, con expresa indicación de que debe informarse al Tribunal el cumplimiento de lo allí dispuesto.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio. mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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