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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16000-74-10
Fecha: 2011-03-18
Carátula: EGGENSCHWILLER FRIDA HERMINIA (DMI 1) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16000-74-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
5
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE MARZO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EGGENSCHWILLER FRIDA HERMINIA (DMI 1) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 16000-074-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 52/53 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Frida Herminia Eggenschwiller.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.-En el caso dado, la sra. defensora de Menores e incapaces, dra. Ana María Fernandez Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Frida Herminia Eggesnschwiller (fs. 6/8). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Magda Homrich de David (fs.1) y Enrique Giron (fs. 2); copia certificada del DNI de la enferma (fs. 4); copia de la partida de nacimiento de la insana (fs. 3); copia del DNI de Viola Blanca Laura Eggers Eggers (fs.5), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.9). A fs. 12/13 obran declaraciones testimoniales e informe social (fs. 22/23), a los fines de la designación de curador ad bona.
Que a fs. 27, se designa curador “ad bona” a sr. Conrado Eggenschwiller, habiendo aceptado el cargo a fs. 33 y a fs. 27 se designa curador ad litem, al sr. defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 45 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Frida Herminia Eggenschwiller le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso, practicada según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 17/17 vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 52/53, y le fue notificada a la incapaz a fs.56/56vta. y a la dra. Alberto, a fs. 57, en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 42/43 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental grave secundario a una meningitis, padeciendo además de trastornos neurológicos. Agrega el informe que la insana tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo conveniente su inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades favoreciendo su participación en actividades de esparcimiento, también su asistencia médica. Al momento del examen era asistida por el dr. Guillermo López Dasseto, y se encuentra medicada con akineton, epamin, risperdal, mosaton, rivotril y vefren. No es necesario indicar internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, al momento del examen se encontraba contenida adecuadamente en el entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.44), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su hermano, sr. Conrado Emilio Eggenschwiller, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 60.
4.- A fs. 66 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 52/53 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Dejar constancia que el dr. Escardó se abstiene de emitir opinión, atento la coincidencia de los vocales preopinantes (art. 271 del CPCC.).-
III.-REGISTRAR y protocolizar protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro