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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15999-74-10
Fecha: 2011-03-18
Carátula: A.M.I. Nro 1 (BAYER ELSA) / S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15999-74-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE MARZO DE 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 1 (BAYER ELSA) S/ INSANIA”, expte. nro. 15999-074-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 41/42 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Elsa Bayer.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana M. Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Elsa Bayer (fs. 8/10). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Perez y Gerardo Farfán Noguera, médicos psiquiatras del Hospital Zonal (fs. 2); certificado médico suscripto por los dres. Felipe de Rosa y Axel Ganza Perez (fs. 1); certificado de nacimiento de la enferma (fs. 3); copia certificada del DNI de la insana (fs. 4); copia de la partida de nacimiento de Yanina Martínez (fs. 5) y del DNI de esta última (fs. 6); certificado de antecedentes de Yanina Edith Martínez (fs. 7); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 11).
Que a fs. 11 se designa curadora “ad bona” a la sra. Yanina Edith Martínez, habiendo aceptado el cargo a fs. 12 y a fs. 23 se designa curador ad litem al sr. defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 39 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Elsa Bayer le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 13/13vta (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 41/42 y le fue notificada a la incapaz a fs. 44vta. y a la dra. Andrea Alberto a fs. 47, en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 32/33 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una esquizofrenia (psicósis), por lo que desde el punto de vista jurídico puede ser considerada una insana. Agrega el informe que la examinada tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico especializado permanente; al momento del examen se encontraba con atención médica por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal de Bariloche, no requiriendo internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual. La insana se encuentra contenida en el entorno familiar por sus hijas.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.35), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su hija, sra. Yanina Edith Martínez, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 52.
4.- A fs. 56 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 41/42 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Dejar constancia que el dr. Escardó se abstiene de emitir opinión, atento la coincidencia de los vocales preopinantes (art. 271 del CPCC.).-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro