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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0131/2009
Fecha: 2011-03-17
Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: Representante de la Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0131/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 15 de 2.011.- VISTOS: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 62/67 por el sr. Ismael José Zabaleta Pinos contra los sres. Cristian Daniel Zarate y Gabriela Silvana Frattini declararando que el contrato en cuestión ha sido válidamente resuelto en los términos del art. 1204 CC y ordenar que una vez firme o ejecutoriada que se encuentre la presente, en la etapa de ejecución de sentencia (conf. art. 165 C.Pr.), deberán los demandados restituir al actor el bien objeto del contrato que fuera identificado con Partida Inmobiliaria N° 6389/8 NC 01-E-60-B-18 sin perjuicio del reconocimiento de las mejoras por éstos efectuadas, en caso de corresponder.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del C.Pr.).- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Marín Lejarraga, Gonzalo Loriente y Juan Ignacio Ciancaglini, en forma conjunta, en la suma de $ 2.890 (coef. 12 % + 40 %, MB: $ 17.200) -conf. arts. 1, 6, 7, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A.- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2011.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro