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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0261/2005
Fecha: 2011-03-17
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PICHIÑAN ANELIDO ELVIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: DESISTIMIENTO CON REG . Y ARCHIVO
EXPTE. Nº: 0261/2005
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PICHIÑAN ANELIDO ELVIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2011.-
Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas (art. 73 del C.Pr.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Cristian Mildenberger en la suma de $ 492 atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro