Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0252/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-17

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MAYOR ALJIMIRO RAMIRO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO (Dres. Ignacio Andrés Racca - María Valeria Coronel)

Domicilio: ALVARO BARROS 328 - P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MAYOR ALJIMIRO RAMIRO Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0252/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 15, de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 40/43 y condenar a los Sres. Aljimiro Ramiro Mayor y Elva Susana Repasi de Mayor a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 38.076 en concepto de capital e intereses calculados al 28/02/2011 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Ignacio Andrés Racca y María Valeria Coronel, en conjunto, en la suma de $ 3.909 (2/3 del 11% + 40%) y los de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnenburg en la suma de $ 492 (3 jus); MB: $ 38.076; conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 39 y cc. de la ley G. Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, marzo de 2.011.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro