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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0261/2004
Fecha: 2011-03-17
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUNA CARLOS FIDEL Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUNA CARLOS FIDEL Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0261/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 15 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 20/23 y condenar los Sres. Carlos Fidel Luna y Carlos Nolberto Luna a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 34.700 en concepto de capital e intereses calculados al 13/03/11 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.-
---.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Ignacio Andrés Racca, María Valeria Coronel y Sandra Bombardieri, en conjunto, en la suma de $ 3.563 (2/3 del 11 % + 40 %) y los de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnenburg en la suma de $ 492 (3 jus); MB: $ 34.700; conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 39 y cc. de la ley G. Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.011.-
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Poder Judicial de Río Negro