Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40427

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-17

Carátula: RODRIGUEZ Jose Oscar y O. c/BAJOS Fernando Hector S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "RODRIGUEZ Jose Oscar y O. c/BAJOS Fernando Hector S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40427)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de marzo de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JOSE OSCAR RODRIGUEZ y MIRIAM EDITH GARIBOLDI con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Fernando E. DETLEFS, y el Dr. FERNANDO HECTOR BAJOS con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Daniel Osvaldo Vona. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: función que cumple la pared sobre la que se encuentra la ventana que dió lugar al conflicto, términos en que se pactó el compromiso de su cerramiento, situación existente con posterioridad al contrato de compraventa respecto del tema, si se cumplió en los términos y tiempo pactados y si se cumplen en el caso las normas reglamentarias pertinentes. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 08 de JUNIO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 53 vta./54, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de FERNANDO HECTOR BAJOS, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL: Desígnase perito a PEDRO LUCAS FILIPPI, con domicilio en Mitre 944, piso 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CARLOS MATUS, ALEXANDER DAVID SITZERMAN y DAMIAN IGNACIO FERRACHI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Se desiste de la informativa a Cejume, RPI, al Dr. Maximiliano Nimfo y al Banco Patagonia por no ser hechos controvertidos, la informativa al Escribano Carlos Matus desiste por estar citado como testigo. Líbrense oficios a Municipio Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL EN AGRIMENSURA: Téngase presente la adhesión formulada y estése a la designación en la parte demandada.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 71 vta./72 y 88, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOSÉ OSCAR RODRIGUEZ y MIRIAM EDITH GARIBOLDI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RUBEN DARIO SPINOZA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA PERICIAL EN AGRIMENSURA: Desígnase a JORGE CATUZZI, con domicilio Mitre 1446 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Dirección de Catastro Provincial y a Easy de Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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