Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39715

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-17

Carátula: CATALAN Daniel César S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Amplia RESOLUCION

//neral Roca, 17 de MARZO de 2011.=

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CATALAN DANIEL CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 39.715).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 39 se presenta Daniel César Catalán con patrocinio letrado peticionando se amplíe el beneficio otorgado a fs. 35 y vta. a los fines de afrontar los gastos que ocasione el proceso a iniciar en contra de Marcelo Alejandro Chandia, Rodolfo Sagal y José Ricardo Soto.

A fs. 40 se cita los futuros demandados a los fines previstos por los arts.80 y 81 del CPC.

A fs. 41/3 se da cumplimiento con la notificación a los demandados con adjunción de la prueba producida, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio. En razón de ello y los antecedentes ya merituados en la decisión obrante a fs.35, corresponde acceder a la petición realizada.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Ampliar el beneficio de litigar sin gastos concedido a fs. 35 y vta.en favor de DANIEL CESAR CATALAN a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de MARCELO ALEJANDRO CHANDIA, RODOLFO SAGAL y JOSE RICARDO SOTO..-

Regulo los honorarios del Dr. Rodrigo Iglesias Llanos en la suma de $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro