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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39715
Fecha: 2011-03-17
Carátula: CATALAN Daniel César S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Amplia RESOLUCION
//neral Roca, 17 de MARZO de 2011.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CATALAN DANIEL CESAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 39.715).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 39 se presenta Daniel César Catalán con patrocinio letrado peticionando se amplíe el beneficio otorgado a fs. 35 y vta. a los fines de afrontar los gastos que ocasione el proceso a iniciar en contra de Marcelo Alejandro Chandia, Rodolfo Sagal y José Ricardo Soto.
A fs. 40 se cita los futuros demandados a los fines previstos por los arts.80 y 81 del CPC.
A fs. 41/3 se da cumplimiento con la notificación a los demandados con adjunción de la prueba producida, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio. En razón de ello y los antecedentes ya merituados en la decisión obrante a fs.35, corresponde acceder a la petición realizada.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Ampliar el beneficio de litigar sin gastos concedido a fs. 35 y vta.en favor de DANIEL CESAR CATALAN a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de MARCELO ALEJANDRO CHANDIA, RODOLFO SAGAL y JOSE RICARDO SOTO..-
Regulo los honorarios del Dr. Rodrigo Iglesias Llanos en la suma de $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro