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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16059-092-11
Fecha: 2011-03-17
Carátula: TELLO A. / MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario), EJECUCION DE SENTENCIA, QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16059-092-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE MARZO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “TELLO A. C/ MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario), EJECUCIÓN DE SENTENCIA, QUEJA”, expte. nro. 16059-092-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación, subsidiariamente deducido, hubo sido bien o mal denegado.-
Ingresando en el examen de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 CPCC., pueden tenerse a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubieron acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetado los plazos previstos en la norma referida.-
En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos planteado al comienzo, es posible sostener que el recurso de apelación, hubo sido mal denegado, desde que la providencia que se cuestiona puede ocasionar un gravamen de naturaleza irreparable.-
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 17/02/11.
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.-DEJAR constancia que el dr. Escardó se abstiene de emitir opinión, atento la coincidencia de los vocales preopinantes (art. 271 del CPCC.).-
IV.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
mlh
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro