Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00307-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-17

Carátula: GRISU SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: ACTA AUDIENCIA TESTIMONIAL

NRO. EXPTE.:00307-034-08

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los diecisite días del mes de marzo de 2011, siendo las 9,30 horas comparecen ante esta Cámara, el dr. Lorenzo Raggio por la actora y la dra. Cecilia Wieztort por la demandada y el testigo previamente citado, sr Juan Antonio Parada Bontrot, DNI 18.759.712, nacionalizado argentino, 50 años, casado, empleado, domiciliado en Johno O Connor 716, 3° C. Seguidamente se le toma juramento de ley que presta de conformidad y las penalidades se le hacen conocer las generales de la ley, en las que no se encuentra comprendido, el dr.Raggio procede a interrogar al testigo:

1) Para que diga si participó de una inspeccion llevada a cabo por la Municipalidad el 27 de abril de 2008 y en su caso describa cual fue su funcion. Contesto: Sí, yo los acompañé. Se presentaron los inspectores y el gerente que los acompañara, para hacer un recorrido por el salon, el dicente los acompañó hasta la pista central y en un sillon habian dos chicas, a quienes les pidieorn la identiticacion y le preguntaron que estaban tomando, y le contestaron que cerveza y le pidieron identificacion con un documento y les dijeron que la habia dejado en el guardarropa. La Policía fue quien le pregunto esas cosas. Ellos me pidieron que acompañara a las chicas al guardarropa, les pidieorn los documentos y le hicieron el acta, una planilla. 2) Para que diga el testigo si sabe si en algun momento se les pregunto a las menores si la cerveza era con o sin alcohol. Contesto: No, no , no preguntaron si era con o sin alcohol. 3) Para que diga el testigo cuales son los requisitos exigidos en la caja para la venta de bebidas alcoholicas. Contesto: Tenemos personal de seguridad que piden identificacion a los clientes cuando van a consumir, sin son mayores, la cajera les vende el trago y les pone un sello en la mano. Si es gente grande no se les pide identificacion. Interroga la dra. Wizstort. 1) Para que diga el testigo si la menor intento aclarar si la bebida era sin alcohol o algun responsable de la empresa. Contesto: No , porque no le preguntaron.

Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes por ante mí que doy fe.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río 10,30 horas comparecen ante esta Cámara, el dr. Lorenzo Raggio por la actora y la dra. Cecilia Wieztort por la demandada y el testigo previamente citado, sr Juan Carlos Ramirez , DNI 20.123.968, argentino, 42 años, casado, empleado, domiciliado en Bo. Vuriloche, 4°, casa 4. Seguidamente se le toma juramento de ley que presta de conformidad y las penalidades se le hacen conocer las generales de la ley, en las que se encuentra comprendido, que es empleado de Grisu. El dr.Raggio procede a interrogar al testigo:

1) Para que diga cuales son las funci9ones que cumple como empleado de Grisu. Contesto: Que trabaja en la barra de barman. 2) Para que diga el testigo cuales son los requisitos para que un cliente reciba de la barra una bebida con alcohol. Contesto: Si es mayor tiene que tener un sello en la mano, cuando llega le piden el documento, si es menor, no tienen sello y se les pide el documento. A los menores se les sirve todo sin alcohol. Aclara que al sello se lo colocan cuando estan en la caja. Cuando vienen con la entrada , se fijan si son menores o mayores y en su caso les piden el documento. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, firmando para constancia por ante mi que doy fe.

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Poder Judicial de Río Negro