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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0772/2010
Fecha: 2011-03-16
Carátula: RIAL MIGUEL ANGEL S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original
Viedma, marzo de 2.010.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 26 de estos autos caratulados: "RIAL MIGUEL ANGEL S/ SUCESION" Expediente Nº 0772/2010;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 2 se acredita que el causante Miguel Angel Rial falleció en Viedma, el día 13 de noviembre de 2.006.-
Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 4 se acredita que el causante Miguel Angel Rial era hijo de Luisa Avelina Pazos, quien era hija de Manuel Pazos y María Calvo según surge de fs. 6 vta., y cuyo fallecimiento se acredita con el certificado de fs. 3 en Viedma el día 24 de agosto de 1.991.-
Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 5 se acredita que el sr. José Eusebio Ríos es hijo de Felipa Benicia Pazos, quien era hija de Manuel Pazos y María Calvo según surge de fs. 8 vta., y cuyo fallecimiento se acredita con el certificado de fs. 10 en Viedma el día 15 de marzo de 1.979.-
Que en base a ello se acredita que el causante Miguel Angel Rial y el compareciente José Eusebio Ríos eran primos.-
Que a fs. 13 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 16 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 17/23 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 27 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 28, la Fiscalía de Estado a fs. 27 vta.. y lo dispuesto por los arts. 3585 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don MIGUEL ANGEL RIAL le suceden en el carácter de único y universal heredero su primo JOSE EUSEBIO RIOS.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro