Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0051/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-16

Carátula: LONCON EDUARDO FERNANDO C/ NICOLINI MIRTA MARIA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0051/2010

CARATULA: LONCON EDUARDO FERNANDO C/ NICOLINI MIRTA MARIA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de marzo de 2.011, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. EDUARDO FERNANDO LONCON (DNI nº 22.661.605) junto a su letrado apoderado Dr. Jorge Mariano Gestoso y la Dra. María Fernanda Rodrigo letrada apoderada de la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERIDIONAL S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, es especial la existencia del hecho, la responsabilidad de la demandada en él u en su caso la extensión del daño y la cuantía de su reparación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que desiste de la prueba confesional y del perito asistente social. Seguidamente solicita que los puntos de pericia médica traumatológica y del especialista en kinesiología sean contestados por un único médico traumatólogo, quien deberá responder ambos puntos de pericia. En este estado y atento que no existe uno en la lista oficial las partes acuerdan proponer uno de común acuerdo en el término de 15 días y en caso de no llegar a un acuerdo en dicho plazo se designe un médico del listado oficial. Respecto del perito ingeniero mecánico solicita sea designado un perito accidentológico, prestando conformidad con ello la citada en garantía. A la informativa desiste del inciso 6, punto 3 (a y b) y en cuanto la pericia psicológica reformula el punto de pericia 8º quedando redactado del siguiente modo: si resulta necesario el tratamiento psicológico y en su caso indique su duración y costo promedio. Corrido traslado a la contraparte no tiene objeciones que formular a lo dicho anteriormente ni a la restante prueba ofrecida. A continuación la parte actora reconoce la póliza presentada, sus términos y el alcance de la cobertura y en consecuencia la contraparte desiste de la prueba pericial contable y ratifica la demás prueba ofrecida oportunamente adhiriéndose a los términos de la pericia médica solicitada por el actor (quien deberá responder también los puntos ofrecidos su parte) y la accidentógica. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Luego las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la producción de la restante prueba. eCon lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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