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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2009
Fecha: 2011-03-16
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: TRASLADO NEGLIG. Y AUD. 368: CONF. Y TESTIMONIAL
EXPTE Nº 0419/2009
CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, marzo de 2011.-
Del acuse de negligencia planteado, córrase traslado a la parte demandada por el término de ley.-
Atento lo solicitado y el estado de las actuaciones, a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 05 de MAYO de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberá comparecer a absolver posiciones los demandados sres. Gabriel Edgardo Abayú, José Luis Abayú, Liliana Perla Abayú y Matilde Sabaj Abayú y a prestar declaración testimonial por la parte actora los Sres. Marina Vidaurreta, Marcelo Adrian Bari, Lucas Esteban Avilés Burgos, Andrés Alberto Chasco, Dora Alicia Ramírez, Osvaldo Darío Prosa y Andrea Fibiger, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 12 de mayo de 2.011 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro