Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40270

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-16

Carátula: PITTOCCO Cesar Osvaldo c/ROMERO Esteban Daniel y Otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "PITTOCCO Cesar Osvaldo c/ROMERO Esteban Daniel y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40270)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de marzo de 2011, a las 9.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CESAR OSVALDO PITTOCCO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Claudio Alejandro López, y ESTEBAN DANIEL ROMERO con la asistencia de su letrado patrocinante, quien lo hace también como apoderado de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA. Se deja constancia que no han comparecido representantes ni apoderados de LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. por lo cual se aplica la multa de $500.- Cúmplanse por Secretaría con las notificaciones respectivas. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: maniobras realizadas antes de producirse el impacto, carril que ambos rodados ocupaban al momento de su producción, velocidad impresa a los rodados, desplazamientos que pudieron generarse con los rodados, huellas que pudieron verificarse, sector en que se vieron afectados los rodados, lesiones recibidas por el Sr. Pittocco con motivo del accidente, rubros que lo componen, entidad y cuantificación y existencia o no de secuelas por tal evento. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 01 de JUNIO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 62 vta. y 109/10, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Se desisten de las confesionales.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 40269 (Beneficio).- A LA INFORMATIVA: Desiste de la informativa al RPA por no ser hecho controvertido. Líbrese oficio al Hospital Lopez Lima, para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MÉDICA (Medicina Legal): Se desiste del segundo punto de fs. 109. Desígnase perito a DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. La parte actora en este acto, manifiestsa que se opone a la designación del Dr. Ambroggio, por preferir la designación de un perito con especialidad del tipo de lesiones que sufrió el actor y en segundo lugar por tener entendido que el profesional fue consultor técnico de la contraparte, refiriéndose a la asistencia del Dr. Alberdi. Corrido traslado el dr. Alberdi manifiesta que rechaza la oposición y aclara que no le une ningún vínculo profesional ni particular con el dr. Ambroggio amén que en esta instancia represento a las partes no a título personal. 2) la pericia médica solicitada es con la especialidad medicina legal y laboral y el Tribunal designó de conformidad con la lista que obra al Dr. Ambroggio. No habiendo la contraria indicado razones de entidad para remover al perito designado, solicito se mantenga la designación en el Dr. Ambroggio. A lo que se resuelve: Que se mantiene la designación por cuanto en el momento en que se ofreció la prueba a fs. 109 se indicó especialidad en medicina legal y laboral, especialidad que tiene el perito que sigue en la lista para su designación Dr. Ambroggio, y por otra parte el hecho de que un profesional designe en favor de la parte que asiste a un consultor técnico no es causal que pueda indicar parcialidad del experto en otra causa. Asimismo una vez que el perito designado meritue los puntos, será él quien deba decir si no puede expedirse en base al contenido de los puntos propuestos. Todo lo que así resuelvo. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Se reformula el punto 6 de fs. 109 vta. para que el experto a fin de describir la mecánica de su producción la realice en base al estudio de las lesiones que indique el perito médico. En el punto 7) si a raíz del hecho existió transferencia energética entre los objetos, que describa la magnitud y si existió desplazamiento del automóvil post-impacto. Desígnase perito a FRANCISCO JOSÉ GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of 7, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a MARIA CECILIA BARRESI, con domicilio en Sarmiento 1105 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA PERICIAL SOCIO AMBIENTAL: Desígnase perito a ANA MARIA CATALÁN, con domicilio en San Martin 1676 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial CALIXTO MOYANO, ESTEBAN JOSE MENDEZ, y SERGIO FABIAN GUTIERREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Esteban Daniel Romero, téngase presente la adhesión formulada a fs. 103 a la totalidad de la contestación de demanda por la Obra Social.- Proveyendo la prueba ofrecida por Liberty Seguros Argentina S.A. a fs. 77 vta./79, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CESAR OSVALDO PITTOCO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSÉ GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. - A LA PERICIAL MÉDICA LEGISTA: Estése a la designación realizada en la prueba de la parte actora.- A LA PERICIAL PSIQUIÁTRICA: Estése a la designación de perito psicólogo realizada en la prueba de la parte actora.- A LA INSTRUMENTAL: No existiendo causa penal, queda desistida. A LA INTIMACION A LA ACTORA (ver fs. 79): Atento la intimación formulada a fs. 79, manifiesta en este la actora que no cuenta con ART.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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